Luego de incorporada la posibilidad de embargo de cuentas bancarias no identificadas (en el marco de lo dispuesto por el art. 380.8 del CGP), se reavivó y cobró más importancia la discusión sobre el alcance de la inembargabilidad de determinadas remuneraciones o prestaciones (art. 381 n° 1 del CGP), cuando las mismas se pagan depositando el importe correspondiente en una cuenta bancaria, especialmente en cuanto a si la inembargabilidad permanece una vez efectuado dicho depósito (en función de la naturaleza jurídica irregular del depósito bancario). [1] Se trata de una hipótesis cada vez más frecuente en la práctica, dada la creciente bancarización e inclusión financiera que se busca fomentar en nuestro país. En principio, el art. 380.8 del CGP no excluye del embargo de cuentas a aquellas en que se depositan salarios u otro tipo de remuneraciones, jubilaciones o pensiones (como si excluye expresamente de dicho procedimiento de embargo a las cuentas de ahorro previo de vivienda e...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]