En todos los ordenamientos, el rol y diseño de los máximos órganos jurisdiccionales siempre ha sido un tema muy importante para el Derecho Procesal. En Uruguay, son los arts. 233 y ss. de la Constitución de la República los que refieren al Poder Judicial. En cuanto a los miembros y atribuciones de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) -que entiende en recursos de casación, revisión, procesos de inconstitucionalidad, etc.- se deben considerar, especialmente, los arts. 234 a 240 de la Carta. También existe un Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) -que entiende por ejemplo en la anulación de ciertos actos administrativos- que se encuentra de algún modo equiparado constitucionalmente, en cuanto a su jerarquía, con la Suprema Corte de Justicia (arts. 307 a 321 de la Constitución). Naturalmente, existen múltiples disposiciones legales que refieren tanto a la SCJ como al TCA (a modo ilustrativo, DL 15.524 y Ley 15.750). Una muy interesante reseña del tema se encuentra en el rel...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]