El día 17 de julio de 2014 la Suprema Corte de Justicia dictó la Acordada Nº 7.810 que regula la realización de pericias por parte del Instituto Técnico Forense. Se amplía de ese modo lo ya previsto en Acordada Nº 7.226, de 18 de abril de 1994. En la Acordada Nº 7.810 se aclara en que casos debe "preceptivamente" actuar el ITF: en principio, materia penal, crimen organizado, violencia doméstica, art. 117 CNA y adolescentes. Para más información, se recomienda la lectura de la referida Acordada.
Acceso al caso: Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell DowPharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993). Resulta de interés realizar, aunque sea de modo muy breve, una introducción a ese famoso caso, así como algunas sucintas reflexiones. Hace ya más de veinticinco años, la jurisprudencia norteamericana ingresaba en el contexto problemático de la ciencia, trasladándolo al ámbito institucional del derecho. En Daubert , “…los demandantes, dos niños pequeños nacidos con malformaciones graves y sus padres alegaban que los daños se debían a que las madres de aquellos habían consumido Bendectin durante el embarazo. El laboratorio demandado negaba la causalidad y, en primera instancia, el Tribunal de Distrito, vistos los peritajes presentados por ambas partes, aplicó el canon de Frye, resolvió que las tesis de los demandantes no cumplían con el requisito de la aceptación general y rechazó su reclamación. La resolución fue confirmada en la apelación y los demandantes recurrieron ...