El día 17 de julio de 2014 la Suprema Corte de Justicia dictó la Acordada Nº 7.810 que regula la realización de pericias por parte del Instituto Técnico Forense. Se amplía de ese modo lo ya previsto en Acordada Nº 7.226, de 18 de abril de 1994. En la Acordada Nº 7.810 se aclara en que casos debe "preceptivamente" actuar el ITF: en principio, materia penal, crimen organizado, violencia doméstica, art. 117 CNA y adolescentes. Para más información, se recomienda la lectura de la referida Acordada.
En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce