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Nueva modificación al Código del Proceso Penal (víctimas, denunciantes y terceros civilmente responsables)

La Ley N° 19.196, de 25 de marzo de 2014 (conocida como ley de responsabilidad penal empresarial), consta de tres artículos. El primero, creo un nuevo tipo penal; el segundo, modifica la ley de accidentes de trabajo; y finalmente el tercero, consagra una nueva modificación al Código del Proceso Penal (CPP). 
Concretamente, se dispone: "Modifícase el artículo 83 del Código del Proceso Penal, Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera:"ARTÍCULO 83. (Del denunciante).- Es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito. La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga, así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere. El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas".".
La disposición se encuentra formalmente ubicada en el capítulo consagrado al damnificado -que se asimila bastante a la víctima- y el "responsable civil" (i.e., tercero civilmente responsable). Antes de la modificación que se comenta, el art. 83 establecía, con carácter restrictivo, que tanto el damnificado como el responsable civil no tendrán más intervención ni facultades que las que establecen los artículos 80 a 82. Su participación era, por tanto, limitada, escasa y de tipo accesorio y/o marginal. Ahora, se suman a las facultades ya previstas (v.gr., cautelares y de instrucción durante el sumario y la ampliación sumarial), la posibilidad de diligenciar prueba y acceder a las actuaciones durante todo el desarrollo del presumario. 
Podría discutirse el rol del denunciante (y si se aplican o no extensivamente otras disposiciones relativas al damnificado -que puede no ser el denunciante- y al tercero civilmente responsable), ya que los arts. 80 a 82 no lo contemplan expresamente en la asignación de facultades de instrucción y cautelares.  
Como es sabido, la denuncia se regula en los art. 105 y ss. del CPP, así como en los arts. 92 y ss. de la Ley 18.315 (conocida como ley de procedimiento policial), entre otros.  
Claramente, se trata de una modificación general, que excede en su ámbito de aplicación la temática de la denominada "responsabilidad penal empresarial". 

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.