Con respecto al art. 130 del Código, se incorpora en el ordinal segundo, un nuevo inciso que establece que los documentos se tendrán por auténticos si no se desconocen (véase, arts. 170 a 174 del Código). Asimismo, se hace mención a la “falta de contestación”, junto al silencio y las respuestas ambiguas o evasivas, considerando todos esos supuestos como admisión de los hechos alegados en la demanda. A su vez, se prevé ahora que el tribunal deba diligenciar los medios de prueba referidos a hechos no alcanzados por la regla de admisión (art. 137). Solo en circunstancias excepcionales podrá el tribunal no aplicar la regla de admisión, atendiendo a razones debidamente fundadas expuestas para invocar que no se recuerda algún hecho o circunstancia alegada por el actor. Esta regla (contemplada en la nueva redacción del art. 130), entiendo, se podría llegar a considerar como de carácter intermedio, entre la admisión y la actitud de expectativa. Por su parte, en el art. 132 del Código s...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]