A través del enlace proporcionado a continuación, se facilita el acceso a la entrevista que me fuera realizada por el Dr. Rafael García en el marco de la sección "conversaciones" de su Blog sobre prevención del lavado de activos en Uruguay . La referida entrevista versó sobre el art. 4 de la Ley N° 19.574 (Ley integral contra el lavado de activos), de 20 de diciembre de 2017 , el cual prevé en lo pertinente, lo siguiente: “(Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).- La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República, diseñará las líneas generales de acción para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La misma actuará con autonomía técnica, y tendrá los siguientes cometidos: (…) H) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga mediante resolució...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]