En relación al tema del embargo de cuentas bancarias y salarios, hay una nueva disposición de interés en la ley de inclusión financiera (Ley 19.210, de 29 de abril de 2014), art. 20. En efecto, bajo el nomen iuris de "Inembargabilidad" se establece: Las sumas acreditadas en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Capítulos I, III y IV del presente Título tendrán el régimen de inembargabilidad previsto en el numeral 1) del artículo 381 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), en la redacción dada por el artículo 1o de la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013, por el término de ciento ochenta días corridos a contar desde la fecha en que se realizó la acreditación. A los efectos del conocimiento de las sumas acreditadas a que refiere el inciso anterior, será de aplicación lo previsto en el artículo 3o de la Ley N° 18.139, de 15 de junio de 2007. La reglamentación establecerá el criterio para determinar cuál es el saldo a computar...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]